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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del plan general de ordenación urbana de El Vallecillo (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de El Vallecillo (Nº Expte. INAGA 500201/71/2010/01413).

Publicado el 14/01/2011 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse a procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del Anexo I de la citada Ley, Planeamiento Urbanístico General.

La Memoria Ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente, se redacta al amparo de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso incorporar a dicho Plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de El Vallecillo se encuentra situado al suroeste de la provincia de Teruel, en la Comarca de la Sierra de Albarracín, ocupa una superficie de 21,6 km2, y se encuentra englobado en el valle del río Cabriel. Cuenta con una población de 41 habitantes, que se ha ido manteniendo durante el último decenio.

El municipio carece actualmente de planeamiento específico, siendo de aplicación la normativa provincial. El planeamiento prevé la incorporación de 1,5 ha de nuevo suelo urbano respecto al catastro actual de urbana, de modo que se clasifican un total de 3,48 ha de suelo urbano consolidado. Además se prevé clasificar 1,07 ha de suelo urbanizable delimitado (Sector Extensión del Casco), destinadas a uso residencial, con una densidad máxima de 50 viv/ha. Estas nuevas zonas a urbanizar se corresponden con terrenos colindantes con el límite de suelo urbano, fomentando el crecimiento compacto respecto al núcleo urbano actual.

En cuanto al suelo no urbanizable, se distingue entre genérico (55,64 ha) y especial (2.058,91 ha), habiéndose incluido en esta última categoría la superficie correspondiente a los espacios de la Red Natura 2000 (ZEPA Montes Universales-Sierra del Tremedal y el LIC Valdecabriel-Las Tejeras), así como el monte de Utilidad Pública nº 44 «El Rebollar», las vías pecuarias y los yacimientos paleontológicos.

Las necesidades de suelo se vinculan a usos turísticos, como segunda residencia durante el periodo estival, estimándose una capacidad residencial máxima de 190 viviendas, en un horizonte temporal de 10 años.

Para la población estimada se prevé una demanda de agua de unos 114 m3 diarios, la cuál se pretende atender con los actuales manantiales que cuentan con recursos suficientes. En cuanto a las aguas residuales, se establece como medida correctora el acondicionamiento de la actual fosa séptica, de funcionamiento deficiente, que realiza vertido sobre un barranco localizado al sur del núcleo, estando prevista la instalación de una depuradora.

La evaluación ambiental del planeamiento de El Vallecillo comienza en enero del 2008, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia y la memoria ambiental provisional. Por otra parte el Ayuntamiento procede a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana el 18 de julio de 2009, por lo que la tramitación se realiza conforme a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 7/2006 de protección ambiental de Aragón.

El Ayuntamiento de El Vallecillo, en virtud de los artículos 17 y 18 de la ley 7/2006, ha llevado a cabo la información y participación pública por un periodo de dos meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (BOP nº 162 de 26 de agosto de 2009)

- Anuncio en prensa de ámbito provincial (Diario de Teruel de 31 de julio de 2009)

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Confederación Hidrográfica del Júcar, Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Interior, Diputación Provincial de Teruel, Instituto Aragonés del Agua, Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), Ecologistas en Acción, Fundación Ecología y Desarrollo, Consejo de Protección de la Naturaleza, Comarca Sierra de Albarracín. A este respecto se han recibido las siguientes respuestas:

- Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, considera adecuado y positivo el planeamiento previsto y señala también algunos aspectos a mejorar en el ISA y la cartografía.

- Dirección General de Carreteras, comunica que el plan no afecta a ninguna carretera de titularidad autonómica.

- Dirección General de Patrimonio Cultural, comunica que el catalogo de Bienes Culturales del plan debe contener las fichas referentes a los bienes inmuebles y yacimientos arqueológicos que se remitieron en 2007, en su integridad.

- Instituto Aragonés del Agua, comunica que deberá tener en cuenta los principios y criterios de las Ordenanzas del Plan Aragonés del Saneamiento y Depuración, reservarse suelo calificado como Sistemas Generales para la EDAR y el emisario general y prohibir estrictamente el vertido de purines al alcantarillado.

- Dirección General de Interior, informa favorablemente, teniendo en cuenta que no se han identificado riesgos incompatibles con el desarrollo urbanístico planteado, si bien deberá tener en cuenta una serie de recomendaciones que plantea.

- Confederación Hidrográfica del Júcar, informa favorablemente el plan, si bien previamente a la aprobación del correspondiente instrumento de desarrollo del sector de urbanizable deberá solicitar nuevo informe al Organismo de cuenca para que se pronuncie sobre la disponibilidad de recursos hídricos.

- Diputación de Teruel, no ve inconvenientes en aceptar la propuesta del Plan General en su afección a la carretera TE V-9121.

Visto el Plan General de Ordenación Urbana de El Vallecillo y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; La Ley 10/2005, de 11 de vías pecuarias de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la Orden de 10 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; y demás legislación concordante se emite la siguiente:

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del PGOU, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. Los terrenos afectados se corresponden con suelos destinados a un antiguo uso agrícola o pastizal, colindantes con el casco urbano actual, que serán transformados a terrenos urbanizados.

- Efectos sobre flora y fauna: no se producirán efectos significativos sobre la fauna y flora del municipio, habiéndose protegido con la categoría de no urbanizable especial los principales valores ecológicos presentes en el mismo.

- Efectos sobre el paisaje: los efectos serán de duración permanente y no reversible, no obstante, las nuevas áreas a urbanizar se localizan junto al límite del suelo urbano, considerándose un impacto reducido.

- Generación de residuos: el incremento poblacional previsto no supondrá un aumento significativo en la generación actual de residuos sólidos urbanos y aguas residuales, que deberán gestionarse adecuadamente.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del Plan:

1. El planeamiento evaluado propone un modelo de crecimiento compacto, minimizando el consumo de suelo y de recursos, acorde con la citada normativa urbanística, sin apreciarse riesgos de la aplicación del plan sobre la biodiversidad presente en el término municipal.

2. El texto definitivo deberá recoger de forma clara e inequívoca el trazado y anchura de las vías pecuarias como suelo no urbanizable especial, quedando reflejado de manera correcta en la cartografía correspondiente.

3. Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar.

Zaragoza, 17 de diciembre de 2010.